El arrendatario deberá estar en posesión de su permiso de conducción, con al menos 2 años de antigüedad y haber cumplido los 25 años de edad o 27 años en algunos vehículos.
Las tarifas de Martirent no incluyen en el precio el combustible. Normalmente, Martirent entrega el vehiculo con el deposito lleno de combustible. Si por alguna circunstancia, el mismo no puede ser devuelto repostado, Martirent cobrará la diferencia correspondiente al combustible consumido más un cargo adicional en concepto de gastos.
Automóviles Julián Martinez,S.L. en adelante MARTIRENT, denominado “arrendador” alquilar a la/s persona/s identificada/s en el contrato conductor/es y/o pagador/es denominada/s de ahora en adelante “Arrendatario” el vehiculo referido en el contrato de ahora en adelante “Vehiculo”, de conformidad con las cláusulas y condiciones contenidas en el presente documento, en los anexos al mismo, y en relación con la Tarifa General Vigente.
En nuestros locales y en horas de oficina. La duración del alquiler será la pactada en el contrato y se facturara en base a periodo mínimo de un día laborable comprendido de 8.30 a 19.30 y máximo un mes, superado el plazo de devolución se facturara un día adicional de alquiler conforme al precio aplicable según tarifa general vigente mas un recargo de 30€ en concepto de perjuicios. Se considerara que continua el alquiler del vehiculo si por cualquier circunstancia fuera retenido o intervenido por la autoridad, por causas imputables al arrendatario. En el caso de que el arrendatario quisiera conservar el vehiculo por tiempo superior al pactado inicialmente, este se compromete a obtener previamente autorización expresa del arrendador y a pagar de inmediato el importe del deposito adicional para dicha prolongación, el incumplimiento de esta condición faculta a Martirent a hacerse cargo del vehiculo o requerirlo judicialmente. Tanto en la entrega como en la devolución del vehiculo, arrendador y arrendatario incluirán en el contrato de alquiler cualquier daño menor visible en el vehiculo, a la finalización del alquiler, en el momento de la devolución del vehiculo, se identificara cualquier nuevo daño que se haya producido al vehiculo; en la devolución del vehiculo en que el arrendatario no este presente en la inspección del mismo por causas imputables a el, entrega de llaves por buzón, o no disponibilidad y se apreciaran daños en el vehiculo, el arrendatario acepta la valoración de los daños resultante de la inspección realizada por el personal de MARTIRENT en su ausencia. Excepto por los posibles daños menores que pudieran haberse reflejado en el contrato de alquiler, el arrendador hace entrega del vehiculo al arrendatario en buen estado aparente de funcionamiento y en buen estado exterior y de limpieza.
a) El precio del tiempo y kilometraje calculados según tarifa reflejada en el anverso de este contrato o según Tarifa General Vigente expuesta en el local y que son complementarias a este contrato, exenciones opcionales y servicios complementarios, así como los impuestos y tasas aplicables. La aplicación de tarifas o descuentos especiales pactados inicialmente quedan supeditados a que la devolución del vehiculo se realice en lugar y fechas previstas, no tenga ningún siniestro y respete totalmente los términos y condiciones de este contrato. Ninguna tarifa incluye combustible. El arrendador entrega el deposito de combustible lleno y el arrendatario deberá devolverlo lleno, de lo contrario deberá abonar el combustible que falte al finalizar el alquiler así como un cargo de 6€ por el servicio de repostado.
b) El importe de los daños y/o sustracciones sufridas total o parcialmente en el vehiculo, así como los daños y perjuicios derivados en su caso del incumplimiento del articulo 3 de las presentes condiciones generales, determinándose, sin embargo que si dicho vehiculo esta siendo utilizado según los términos y condiciones de este contrato, la responsabilidad del arrendatario no excederá de la cantidad que se especifica para los distintos modelos de vehículos según mercado. Cuando por la entidad de los daños, no sea posible realizar dicha cuantificación a priori, el arrendatario abonara la cuantía que resulte del presupuesto emitido por el taller externo contratado al efecto por MARTIRENT. La indemnización a pagar por el Arrendatario por perdida del beneficio por la inmovilización del vehiculo, será calculada sobre el numero de días que sea necesario invertir en la reparación del vehiculo, computando un día por cada 8 horas de trabajo invertidas por el taller reparador y utilizando como base de cuantificación la tarifa diaria contratada.
c) El importe del traslado y/o reparación de los daños ocasionados al vehículo por uso de combustible inadecuado, quedarse sin combustible o quedarse sin batería por fallo imputable al arrendatario.
d) La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción de la legislación vigente en que incurra el arrendatario en el uso del vehiculo, así como los recargos por el retraso en el pago por parte del Arrendatario y los gastos judiciales o extrajudiciales en que incurra el Arrendador como consecuencia de lo anterior. Así como los gastos incurridos al arrendador en la reclamación de las cantidades adeudadas por el arrendatario en virtud del presente contrato.
e) Los costes por limpieza del vehiculo así como la suciedad excesiva por uso indebido, derrame de líquidos, pelos de animales, manchas y quemaduras en tapicerías, etc.
f) Los gastos ocasionados al arrendador por perdida de herramienta, accesorios, documentación del vehiculo, obtención de duplicado del juego de llaves, o cualquier otra situación por la que se paralice el vehiculo por motivos achacables al arrendatario, asimismo, se podrá cargar el precio de alquiler correspondiente a un día extra por el coste de la paralización del vehiculo ocasionado en cada caso por cualquiera de las incidencias antedichas.
El Pago por el arrendatario al arrendador de los importes reseñados en el apartado 2.1 anterior deberá ser realizado con tarjeta de crédito
El arrendatario se obliga a entregar al arrendador, antes del inicio del arrendamiento del vehiculo, la cantidad que resulte de multiplicar la tarifa por el periodo de alquiler reservado por el arrendatario y un deposito, que será a criterio del arrendador, a modo de fianza, importe que será devuelto al finalizar el contrato y siempre que no se tenga que utilizar para pagar algún cargo de cualquier tipo producido por el arrendatario.
Solo están autorizados a conducir el vehículo la persona/as identificadas y autorizadas por el arrendatario en el contrato de alquiler, siempre que estén en posesión del correspondiente permiso de conducir perteneciente a la CEE, valido y en vigor y con una antigüedad mínima de 2 años así mismo, la edad mínima será de 25 años para los grupos A y B, y de 30 para el resto.
El arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehiculo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación y conforme a las especificaciones del uso de cada vehiculo. La utilización del vehículo solo esta autorizada en la parte continental de España.
El arrendatario se compromete a no utilizar el vehiculo en los siguientes supuestos: conducción del vehiculo en vías no autorizadas o no pavimentadas o cuyo estado pueda suponer un riesgo de daños para el vehiculo; a no permitir el transporte del vehiculo a bordo de cualquier tipo de barco, tren, camión o avión; transporte remunerado de pasajeros; empujar o remolcar cualquier vehiculo o cualquier otro objeto; participar en competiciones; conducir el vehiculo bajo los efectos del alcohol, narcóticos o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes; cuando tome medicamentos (legales o ilegales) o padezca una enfermedad que pueda producir disfunciones físicas o mentales; transporte de mercancías inflamables y/o peligrosas, productos tóxicos, nocivos y/o radioactivos o que infrinjan las disposiciones legales vigentes, en contravención de las disposiciones aduaneras, de trafico u otras, de cualquier otro supuesto de contravención de leyes, reglamentos y ordenanzas(el arrendatario obtendrá a sus expensas todos los permisos, licencias y autorizaciones precisos para el transporte de mercancías clasificadas como especiales por las leyes vigentes de transporte), así como el transporte de mercancías en peso superior al autorizado en la ficha de inspección técnica del vehiculo; ni para efectuar servicio de carga fraccionada, entendiéndose por carga fraccionada, las expediciones que tengan más de un solo remitente y/o más de un solo destinatario; transporte de viajeros superior al numero superior autorizado e indicado en la ficha de inspección técnica del vehiculo; trasporte de animales vivos; transporte de niños menores de tres años o de personas mayores de tres años que no superen la altura de 150 centímetros sin utilizar el correspondiente dispositivo de retención obligatorio homologado de acuerdo con el peso y la talla del niño o persona que deba utilizarlo.
El arrendatario esta obligado a: distribuir y fijar de forma segura y correcta las mercancías transportadas en el vehiculo de carga; mantener el vehiculo cerrado, bien estacionado y custodiado cuando no lo utilice y a protegerlo de las heladas o del pedrisco y a conservar en su interior la documentación del mismo; a detener el vehiculo lo antes posible cuando se ilumine en el cuadro de instrumentos cualquier de los testigos que detectan una anomalía en el funcionamiento de vehiculo o cuando perciba signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo y contactar lo antes posible con el arrendador o con la compañía de asistencia en carretera concertada por el arrendador, y solo con esta.
Queda prohibido al arrendatario: desprecintar o manipular el cuentakilómetros del vehiculo debiendo comunicar inmediatamente cualquier avería del mismo; así como sustituir o modificar la rotulación del vehiculo o añadir pegatinas que alteren la imagen de MARTIRENT bajo cargo de 200€ en concepto de perjuicios; queda prohibido subirse a las aceras con el vehiculo pues todos los daños ocasionados tanto al propio vehiculo como a terceros serán a expreso cargo del arrendatario.
Martirent no esta en ningún caso obligada a sustituir los vehículos averiados ni accidentados. En la medida y extensión autorizada por las leyes, Martirent no será responsable de los daños o perjuicios sufridos por al arrendatario o a terceros con motivo del uso y funcionamiento del vehiculo, ni la perdida de bienes (daños a bienes) del arrendatario trasportados en el vehículo, por las perdidas o incomodidades resultantes de la demora en la entrega o posible avería del vehiculo; y el arrendatario libera a Martirent de todo el daño o responsabilidad al respecto.
Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria por los daños a terceros derivados de hechos de la circulación en que intervenga el vehiculo. No incluye el precio de las exenciones opcionales, cuya contratación por el arrendatario, en su caso, deberá realizarse expresamente, en cuyo caso los precios cargados al arrendatario por tales conceptos serán añadidos al precio total del alquiler
Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador con el que el arrendador tenga concertada la correspondiente póliza del seguro; y quedan sujetas al clausulado general y particular de la misma y a la ley. Mediante la firma del contrato de alquiler el Arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza.
Esta póliza no cubre los daños, perdidas, ni cualquier otro perjuicio sufrido en los equipajes, mercancías u objetos personales transportados en el vehiculo, ni la perdida total o parcial, ni daños sufridos en el vehiculo por robo y/o vandalismo y/o accidente de circulación.
Exenciones opcionales:“Protección por colisión”, Exención (salvo el importe de la franquicia) de responsabilidad por daños ocasionados al vehiculo en caso de accidente de circulación, mediante el pago de la prima correspondiente según tarifa, siendo requisito indispensable la aceptación de este cargo firmando en el recuadro que existe a tal efecto en el contrato y será solo de aplicación si el arrendatario entrega el Parte de accidente debidamente cumplimentado en un plazo máximo de 48 horas desde la fecha en que se produjo el incidente, donde deben figurar claramente los datos de los vehículos implicados en el accidente y las condiciones y las circunstancias en las que se produjo el mismo.
“Seguro de daños propios y robo del vehiculo”, Exención (salvo el importe de la franquicia) de la responsabilidad del arrendatario por daños propios y perdidas ocasionadas al vehículo (no cubre en caso de negligencia o incumplimiento de las normas de circulación o/y de las condiciones de uso del presente contrato y en los siniestros que no den lugar según riesgos excluidos de la correspondiente póliza), mediante el pago de la prima correspondiente según tarifa, siendo requisito indispensable la aceptación de este cargo firmando en el recuadro que existe a tal efecto en el contrato. En caso de robo del vehiculo, solo será aplicable si el arrendatario entrega al arrendador las llaves del vehiculo (juego original que se le entrego en el momento de formalizar el contrato de alquiler) sin manipulación alguna, y el original de la denuncia del incidente presentada ante las autoridades que correspondan. El “Seguro de daños propios y robo del vehiculo”, es un servicio prestado directamente por el arrendador y es ofertado específicamente por éste, únicamente para determinado grupo de clientes y/o vehículos.
El seguro no cubre en ningún caso: los daños causados por la carga, descarga y transporte de mercancía o equipajes, los causados a los interiores, daños causados por vuelco o salirse de la calzada (sin que lo provoque un contrario), daños causados a los bajos ni en llantas, ruedas y neumáticos del vehiculo, cualquiera que sea su categoría, toldos, los producidos en las parte superior de la carrocería del vehiculo, cualquiera que sea su categoría, cuando se produzcan como consecuencia de colisión o choque contra árboles, túneles, puentes, garajes y en general contra cualquier objeto, como consecuencia de una incorrecta apreciación de la altura por parte del conductor, radio, parabrisas y cristales así como el servicio de grúa. Cuando, de acuerdo con lo estipulado en las presentes Condiciones Generales, no sean de aplicación las exenciones opcionales contratadas, el arrendatario será responsable del pago de todas las reparaciones que se efectúen en el vehiculo, así como de una indemnización en concepto de inmovilización del mismo.
a) Obtener los datos completos de la parte contraria y posibles testigos, dando un detallado informe a Martirent dentro de las 48 horas siguientes al accidente, proporcionando un parte de siniestro debidamente cumplimentado.
b) No reconocer o prejuzgar la responsabilidad del hecho.
c) Notificar inmediatamente a la autoridad si la culpabilidad de la otra parte debe ser investigada o si hay heridos.
d) No abandonar el vehiculo alquilado sin tomar medidas adecuadas para protegerlo y salvaguardarlo.
El vehiculo no podrá circular con el contrato de alquiler expirado o caducado, entendiendo la entidad arrendadora que la no devolución del vehiculo en la fecha y hora pactado constituye HURTO del mismo, quedándose esta facultada para iniciar las acciones legales correspondientes, no haciéndose responsable de ningún daño o perjuicio que se ocasionara al arrendatario derivado de tal hecho. Los prejuicios de toda índole que pudiera sufrir el arrendador por el incumplimiento de las condiciones recogidas en el presente contrato y/o por uso diferente al pactado por parte del arrendatario, autorizan al arrendador a retirar el vehiculo arrendado o requerirlo judicialmente y a facturar y cobrar a este las cantidades que resulten de conformidad con lo regido en las presentes condiciones generales.
Si alguna estipulación del presente contrato no fuera valida o exigible, tal estipulación no afectara para nada a la validez del presente contrato ni a las demás estipulaciones del mismo, y se tendrá por sustituida por otra valida y exigible que produzca igual o análogo resultado.
Cualquier divergencia que surja entre arrendador y arrendatario, será sometida a la Jurisdicción exclusiva de los tribunales y juzgados de Valencia.
Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del Seguro Obligatorio del automóvil y del Complementario de Responsabilidad Civil por los daños y perjuicios frente a terceros derivados del uso y circulación del vehiculo.
CDW (Colisión Damage Waiver)
Exención parcial (salvo el importe de la franquicia) de responsabilidad por daños ocasionados al vehiculo en caso de accidente.
El CDW es un servicio opcional prestado directamente por el Arrendador que exime al arrendatario, mediante su contratación, de la responsabilidad económica únicamente por los daños causados al Vehiculo con motivo de accidente de circulación.
El CDW sólo es de aplicación si el Arrendatario entrega el Parte de Accidente debidamente cumplimentado en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas (salvo en casos de fuerza mayor), desde la fecha en que se produjo el incidente, donde deben figurar claramente los datos de los vehículos implicados en el accidente y las condiciones y circunstancias en las que se produjo el mismo
El CDW no cubre en ningún caso los daños causados en los bajos ni en ruedas y neumáticos del vehiculo, cualquiera que sea su categoría, los producidos por golpes contra piedras o cualquier otro objeto y baches encontrados en la carretera; y los producidos en llantas y neumáticos por golpes contra bordillos debido a maniobras de aparcamiento.
El CDW no cubren ningún caso los daños causados en la parte superior de la carrocería del vehiculo, cualquiera que sea su categoría, cuando se produzcan como consecuencia de colisión o choque contra árboles, túneles, puentes, garajes y puertas de garajes, y en general contra cualquier objeto, como consecuencia de una incorrecta apreciación de la altura por parte del conductor.
La cobertura del CDW no es de aplicación en el caso de que el coste de la reparación de los daños o robo parcial sea inferior o igual a la franquicia establecida en la Tarifa General Vigente para cada categoría y/o grupo del vehiculo, en cuyo caso dicho coste, hasta el limite de la franquicia, será siempre a cargo del Arrendatario.
El CDW no cubre en ningún caso las perdidas, hurtos o daños relativos a objetos y bienes, incluso equipajes y mercancías, transportados, depositados o guardados en el Vehiculo por el Arrendatario o cualquier ocupante del mismo.
Cuando, de acuerdo con lo estipulado en las presentes Condiciones Generales, no sean de aplicación las exenciones CDW, el Arrendatario será responsable del pago de todas las reparaciones que se efectúen en el Vehiculo, así como de una indemnización en concepto de inmovilización del mismo.
En España, MARTIRENT ofrece el servicio de asistencia en carretera con una compañía líder, para que usted tenga el mejor servicio las 24 horas del día . Si tiene algún problema con su vehiculo, llame al teléfono de contacto que encontrará junto a la documentación del vehículo.
Presentando la documentación necesaria MARTIRENT ofrece el servicio de conductor adicional totalmente GRATUITO.
Los vehículos de MARTIRENT no podrán circular fuera de territorio nacional salvo previa autorización escrita del arrendador, ni ser transportados desde la península a las islas en ningún medio de transporte.
En caso de ignorar estas restricciones, todos los seguros quedaran invalidados y el arrendatario será responsable de todas las consecuencias en caso de accidente o avería incluyendo el coste de la repatriación del vehiculo.